Todos los actos y resoluciones que dicte la Universidad de Antofagasta, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Esto, salvo las excepciones que establece la Ley.
La Universidad dispone de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. En ese plazo la Universidad debe resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.
Sí, el plazo de 20 días hábiles para responder a su requerimiento puede prorrogarse por 10 días hábiles más en el caso que sea difícil reunir la información solicitada, teniendo la universidad la obligación de comunicar dicha prorroga.
Si la Universidad de Antofagasta careciere de competencia o atribuciones para responder al requerimiento, la Universidad derivará su solicitud, notificándolo de ello, al organismo que sí lo sea, como señala el artículo 13 de la Ley 20.285. Si no es posible identificar al organismo competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará oportunamente.
No. El conocimiento del estado de un trámite está regulado por el artículo 17 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, no constituyendo una solicitud de acceso a información pública regida por la Ley N°20.285.
La Ley N°20.285 establece que se pueden cobrar los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice. En caso que usted no cancele los costos y valores, se suspende la obligación de entrega.
Aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, entre otros.
La universidad analizara previamente si la solicitud afecta derechos de terceras personas. De ser efectivo, deberá notificar al tercero en un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, a través de carta certificada, el cual puede oponerse a la entrega de documentos solicitados, dentro de un plazo de tres días desde la fecha de notificación, todo conforme lo dispone el artículo 20 de la ley 20.285.

Si la persona se opone, la universidad notificará al solicitante de la oposición y negará el acceso a dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.

Si se cumple el plazo y no me han dado una respuesta, o esta ha sido denegada fundada en alguna de las causales ¿Qué puedo hacer?

Se puede recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia.
De quince días contados desde expirado el plazo de 20 días para la entrega de la misma o desde la fecha de notificación de la denegación.
No obstante el principio general es la máxima publicidad, la Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están relacionadas en general con temas de defensa nacional, relaciones exteriores, seguridad pública, derechos de las personas, el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, entre otras. Además, una ley de quórum calificado puede declarar ciertos documentos, actos o información como secretos o reservados.