La universidad analizara previamente si la solicitud afecta derechos de terceras personas. De ser efectivo, deberá notificar al tercero en un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, a través de carta certificada, el cual puede oponerse a la entrega de documentos solicitados, dentro de un plazo de tres días desde la fecha de notificación, todo conforme lo dispone el artículo 20 de la ley 20.285.
Si la persona se opone, la universidad notificará al solicitante de la oposición y negará el acceso a dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.
Si se cumple el plazo y no me han dado una respuesta, o esta ha sido denegada fundada en alguna de las causales ¿Qué puedo hacer?
Se puede recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia.